Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público.
A continuación, se muestra el organigrama de los organismos de control.
La Contraloría General de la República, según lo dispone la Constitución de
1991, es de carácter técnico y goza de autonomía administrativa y presupuestal. Su propósito es verificar la transparencia, eficiencia y eficacia de la
destinación de los recursos públicos, y en consecuencia, deducir las responsabilidades a que haya lugar e imponer las respectivas sanciones. Y ello
tanto respecto de la actividad de la administración, como de los particulares
o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. En el campo territorial, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma
posterior y selectiva; la de los municipios, incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. Por su parte, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General
de la República se ejerce por la Auditoría General de la República.
El Ministerio Público está a cargo de la Procuraduría General de la Nación,
cuyo origen en Colombia se remonta al texto constitucional de 1830. En la
Constitución de 1991, el Procurador es el supremo director del Ministerio
Público, y la Procuraduría tiene como funciones, entre otras, la de vigilar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico en general y de las decisiones judiciales, la vigilancia del ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas que comprende la atribución disciplinaria, y vela por la efectividad de los derechos y la defensa de los intereses de la sociedad.
El Defensor de Pueblo, figura que aparece en el texto de la Constitución de
1991, tiene a su cargo la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, y según se dispuso en reciente reforma constitucional denominada “de equilibrio de poderes”, ejerce sus funciones de manera autónoma por lo que se le reconoce un manejo administrativo y presupuestal
igualmente autónomo.
Para entender mejor el tema, puedes ver el siguiente video:
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